JURISPRUDENCIA REM   No. 67 - Octubre 2009

Ministerio de Trabajo precisa que empresas no serán sancionadas por actos propios de sus subordinados durante una inspección laboral.- Mediante la reciente Resolución No. 069-2008-MTPE, la Subdirección de Inspección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desestimó la sanción administrativa impuesta a una empresa cuyo contador se negó a atender una inspección laboral. De acuerdo a la Subdirección, el artículo 36º de la Ley General de Inspección señala expresamente que la infracción sólo se configura cuando las acciones u omisiones que dificultan o impiden la labor de inspección provengan del empleador, ya sea directa o indirectamente.

Al respecto, la Subdirección enfatizó que: “(...) del análisis de las verificaciones efectuadas por el Inspector Auxiliar del Trabajo comisionado y de los argumentos esgrimidos en el recurso de descargo se puede apreciar que los actos descritos por el referido Inspector Auxiliar no constituyen infracción a la labor inspectiva, toda vez que, si bien hubo negativa por parte del (…) contador del sujeto inspeccionado, para que el comisionado lleve a cabo las respectivas actuaciones primero en el centro de trabajo y posteriormente en el domicilio fiscal, no ha quedado fehacientemente acreditado que la negativa para atender al Inspector Auxiliar haya sido realizada por órdenes o directivas del sujeto inspeccionado, conforme lo requiere el numeral 1 del artículo 36º de la Ley 28806, de manera que pueda afirmarse su responsabilidad por tal actitud, y en consecuencia, ser pasible de sanción.”



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.