



| RECOMENDACIÓN REM | No. 67 - Octubre 2009 |
Presentación de Programas de Capacitación Laboral Juvenil.- A fin de iniciar los trámites respectivos con la anticipación necesaria, es preciso recordar que dentro del último trimestre del presente año deberá registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los respectivos Programas de Capacitación Laboral Juvenil para el año 2010.
Como saben, la Capacitación Laboral Juvenil es una de las modalidades formativas laborales previstas en la Ley No. 28518 que permite la contratación de jóvenes entre 16 y 23 años que no cursen estudios superiores. El Programa de Capacitación Laboral Juvenil deberá contener como mínimo, lo siguiente: determinación de las ocupaciones a ser cubiertas de acuerdo al listado aprobado por el Ministerio de Trabajo, plan de capacitación, plazos de duración de la capacitación, requisitos para la obtención del certificado de capacitación laboral juvenil e información respecto a las capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa.
El incumplimiento en registrar el Programa de Capacitación Laboral Juvenil implicará que se declaren improcedentes las solicitudes de presentación de los convenios de capacitación laboral juvenil y, en consecuencia, que la utilización de esta modalidad formativa no sea válida, sin perjuicio de la eventual imposición de las multas administrativas correspondientes.
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.