JURISPRUDENCIA REM   No. 68 - Octubre 2009

El Tribunal Constitucional afirma que el plazo para sancionar a un trabajador desde la comisión de la falta es variable.- Mediante reciente Sentencia recaída en el Exp. No. 0543-2007-AA, el Tribunal Constitucional ha desarrollado el Principio de Inmediatez, el cual dispone que deberá existir un lapso razonable de tiempo entre la falta cometida y la sanción impuesta por el empleador. De acuerdo a la Sentencia referida, el Principio de Inmediatez se aplica en dos etapas:

-   El proceso de cognición: Comprende todos los hechos que ocurren después de la comisión de la falta por el trabajador (tomar conocimiento de la falta, definir la infracción cometida y comunicar los hechos a los órganos de control y dirección).
 
-   El proceso volitivo: Se refiere a la activación de todos los mecanismos decisorios del empleador para configurar la voluntad del despido. La toma de decisión dependerá de la complejidad que tenga la organización empresarial.
 

El Tribunal Constitucional concluye que: “los términos o plazos existentes entre ambas etapas es variado y se dan de acuerdo a la complejidad de la falta cometida, así como de la organización empresarial. Entonces el principio de inmediatez resulta sumamente elástico (…) De lo dicho hasta acá, se deduce claramente que el plazo razonable para ejercer la facultad sancionadora del empleador no está determinado por un determinado periodo de tiempo fijo, sino por las situaciones especiales que pudieran presentarse y por las acciones realizadas por el empleador a fin de establecer certeramente la falta cometida en las etapas descritas en los fundamentos precedentes.”



VOLVER

EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.