Importantes modificaciones a la Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual.- Recientemente ha sido publicada la Ley No. 29430, mediante la cual se modifican diversos aspectos de la Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual.
Entre las principales modificaciones podemos señalar las siguientes:
- Ahora no sólo se busca la prevención y sanción del hostigamiento sexual producido en relaciones de autoridad o dependencia (hostigamiento vertical), sino también el hostigamiento que se presente con prescindencia de la jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o cualquier otro criterio análogo.
- El concepto de hostigamiento sexual típico o chantaje sexual ha sido ampliado. Además de las conductas físicas o verbales reiteradas de naturaleza sexual no deseadas o rechazadas, se incluyen también las conductas sexistas no deseadas o rechazadas. Son conductas sexistas los actos discriminatorios en perjuicio de personas de un sexo determinado, por considerar que éste es inferior al otro.
- Se incorpora como elemento constitutivo del hostigamiento sexual a la conducta del hostigador que, de manera explícita o implícita, afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en su rendimiento laboral creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.
- Se considera como manifestación del hostigamiento sexual el uso de términos de naturaleza o connotación sexista, así como la exhibición de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
- No corresponde al empleador asumir responsabilidad por los daños ocasionados al trabajador que resulte víctima del hostigamiento sexual. Sin embargo, sí deberá adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista.
- Se ha precisado que la persona a quien se le imputó falsamente actos de hostigamiento sexual (sea a través de una queja o demanda) tendrá derecho a demandar judicialmente el pago de una indemnización judicial siempre y cuando dicha queja o demanda haya sido declarada infundada por resolución firme y, además, quede acreditada la mala fe de la supuesta víctima.
- Se ha incluido como falta grave que puede dar origen al despido el hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o por quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por cualquier trabajador sin importar la ubicación de la víctima dentro de la estructura jerárquica del centro de trabajo.
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MTPE anuncia campaña para la verificación del cumplimiento en el pago de la CTS.- De acuerdo a la información proporcionada por la propia Ministra de Trabajo, aproximadamente 400 inspectores pondrán especial énfasis en verificar en los próximos días el correcto cumplimiento en el pago de la CTS correspondiente al periodo mayo – octubre.
En este sentido, es preciso recordar que aquellas empresas que incumplan total o parcialmente con esta obligación serán sancionadas por la comisión de una infracción grave en materia laboral, pudiendo aplicárseles una sanción económica que, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados, podría oscilar entre S/. 1,065.00 y S/. 35,500.00.
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