



| JURISPRUDENCIA REM | No. 69 - Noviembre 2009 |
El mero depósito de la liquidación de beneficios sociales en la cuenta bancaria del trabajador cesado no equivale a su cobro.- Mediante reciente Sentencia recaída en el Exp. No. 02326-2007-AA, el Tribunal Constitucional señaló que el simple depósito de los beneficios sociales que el empleador realiza en la cuenta bancaria del trabajador al momento del cese, no constituye prueba de que este último haya efectuado el cobro de los mismos. Esto tiene especial relevancia dado que el sólo depósito bancario no podría implicar, por si mismo, el consentimiento del trabajador respecto a los motivos de su cese.
En efecto, el TC señaló que: “Antes de ingresar al fondo de la cuestión controvertida debe dejarse establecido que no está acreditado en autos fehacientemente que el recurrente haya efectuado el cobro de sus beneficios sociales, toda vez que las hojas de liquidación que corren de fojas 83, 84 y 85 corresponden al depósito de los beneficios sociales del demandante que hace el empleador en una cuenta bancaria, pero no constituyen una constancia o comprobante que acredite el cobro de dicho concepto, por parte del trabajador.”EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.