RECOMENDACIÓN REM   No. 69 - Noviembre 2009

Requisito para recontratar a plazo a fijo a un trabajador que estuvo vinculado a plazo indefinido.-De acuerdo a lo señalado por el Artículo No. 78° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los trabajadores con vínculo a plazo indeterminado que cesen no podrán ser recontratados por su mismo empleador bajo ninguna de las modalidades previstas por nuestra legislación para la contratación a plazo fijo, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.

En caso de incumplir el requisito antes señalado, el nuevo contrato a plazo fijo suscrito se entenderá desnaturalizado y deberá considerarse que el vínculo laboral con el trabajador será uno a plazo indefinido, con todas las consecuencias que eso implica.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.