



| RECOMENDACIÓN REM | No. 70 - Noviembre 2009 |
Incorporación de trabajadores nuevos a la EPS escogida por la empresa.- Como saben, los empleadores tienen la alternativa de contratar con una Entidad Prestadora de Salud (EPS) los servicios de salud correspondientes para los trabajadores.
De acuerdo al artículo 53° del Decreto Supremo No. 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la empresa que ya cuenta con una EPS y un Plan, al contratar a un trabajador, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.