RECOMENDACIÓN REM   No. 70 - Noviembre 2009

Incorporación de trabajadores nuevos a la EPS escogida por la empresa.- Como saben, los empleadores tienen la alternativa de contratar con una Entidad Prestadora de Salud (EPS) los servicios de salud correspondientes para los trabajadores.
 
De acuerdo al artículo 53° del Decreto Supremo No. 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la empresa que ya cuenta con una EPS y un Plan, al contratar a un trabajador, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Proporcionarle a más tardar el día de inicio de labores el folleto informativo correspondiente al Plan y a la EPS elegidos.
  • Otorgarle un plazo de 5 días hábiles luego del inicio de labores para que manifieste por escrito su voluntad de pertenecer al Plan o, en todo caso, de obtener la cobertura integral de EsSalud.

    Pasados los cincos (5) días hábiles posteriores al inicio de labores, la empresa deberá entender que el trabajador ha optado por incorporarse al Plan, en caso no haya manifestado su decisión.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.