RECOMENDACIÓN REM   No. 71 - Diciembre 2009

¿Cómo consignar judicialmente los beneficios sociales de un ex trabajador que no cobró su liquidación durante las 48 horas luego del cese?.- Si luego de 48 horas del cese el ex trabajador no demostró interés en hacer efectivo el cobro de sus beneficios sociales, el empleador deberá evaluar la posibilidad de consignar judicialmente dicho pago y evitar la generación de los intereses correspondientes.

A fin de llevar a cabo este procedimiento, deberá realizarse lo siguiente:

  1. Emitir un cheque de gerencia (por el monto total de la liquidación) girado a nombre del     Banco de la Nación (en adelante, BN).

  2. Presentar en el BN una carta solicitando la emisión de un certificado de depósito judicial, acompañando para tales efectos el cheque emitido.

  3. Completar la información solicitada por el BN según el formato del recibo por  depósito judicial entregado en las propias instalaciones del BN.

Una vez que el BN entregue el certificado de depósito judicial deberá interponerse la demanda de consignación ante el juzgado correspondiente, realizando un escrito que requiere la firma de un abogado. Junto a tal escrito deberá acompañarse, entre otras cosas, el certificado de consignación judicial emitido por el BN, el certificado de trabajo de la ex trabajadora, la liquidación de beneficios sociales y la correspondiente constancia de cese.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.