JURISPRUDENCIA REM   No. 72 - Diciembre 2009

TC señala que otorgar vacaciones a un locador de servicios revela que se trata de un trabajador dependiente encubierto.- Mediante la Sentencia recaída en el Expediente No. 04385-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha sostenido que cuando un locador goza de vacaciones se reconoce que se trata de un trabajador subordinado y que su relación laboral ha sido encubierta mediante un contrato de naturaleza civil.

En efecto, en los fundamentos 5 y 6 de la mencionada sentencia el Tribunal Constitucional señala lo siguiente: “(…) queda demostrado que la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT le concedió al demandante 15 días de vacaciones que se hicieron efectivas desde el 19 de diciembre de 2005 hasta el 2 de enero de 2006, es decir, que se le otorgó un derecho que sólo se les concede a los trabajadores que tienen una relación laboral y no civil (…) Por tanto,  habiéndose determinado que el demandante ha desempeñado labores en forma subordinada, debe aplicarse a su caso el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral y no civil (…)”



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.