RECOMENDACIÓN REM   No. 72 - Diciembre 2009

Implicancias a tomar en cuenta cuando el empleador decida otorgar día libre el 24 y/o 31 de diciembre sin compensación.- La costumbre en materia laboral es una fuente de derechos y obligaciones. Básicamente, para su configuración se exige la repetición de un comportamiento a lo largo de dos (2) años.

Por esta razón, en caso el empleador haya decidido otorgar día libre el 24 y/o 31 de diciembre por dos (2) años consecutivos, es posible la configuración de una costumbre de obligatoria aplicación en lo sucesivo.

Resulta altamente recomendable la suscripción de un convenio con cada uno de los trabajadores que permita regular las condiciones mediante las cuales se otorga este beneficio, dejando claramente identificada la oportunidad en que se otorgará dicho beneficio y evitando la generación de una costumbre.



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Medidas a tomar en cuenta en materia de control de asistencia en el centro de trabajo.- Es importante recordar que, conforme al artículo 1° del Decreto Supremo No. 004-2006-TR, los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada deben de tener un registro permanente de control de asistencia, en el que se consigne el tiempo de labores de los trabajadores.

Los empleadores deberán prestar especial atención en la siguiente información, la cual deberá incluirse en el control de asistencia:

  • Nombre, denominación o razón social del empleador.
  • Número de RUC.
  • Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
  • Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
  • Horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.

El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, debiéndose adoptar medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.


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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.