



| ACTUALIDAD REM | No. 73 - Enero 2010 |
Aprueban Directiva que regula el Procedimiento para inscripción en Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral- RENEEIL.- El 14 de enero último fue publicada la Resolución Ministerial No. 012-2010-TR, mediante la cual se aprueba la Directiva Nacional No. 003-2009-MTPE/3/11.2, la cual norma el procedimiento para la inscripción en el RENEEIL, así como su manual y anexos; derogando a su vez la Resolución Ministerial No. 206-2007-TR que venía regulándolo hasta la fecha...
Fue publicada la Ley No. 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo.- El 15 de enero de 2010 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual introduce importantes innovaciones, permitiendo que los procesos laborales se realicen de manera oral y sean resueltos en un promedio de seis meses. Entre otras importantes innovaciones, la norma prevé un sistema electrónico de notificaciones, a fin de dotar de mayor simplicidad y celeridad a dichos trámites...
JURISPRUDENCIA REM
La verificación o supervisión de labores por parte del presunto empleador no es indicio suficiente que acredite la existencia de subordinación.- Mediante Sentencia recaída en el Exp. No. 04506-2008-PA, el Tribunal Constitucional (TC) desestimó el pedido de reposición de un trabajador quien alegaba la desnaturalización de su contrato de locación de servicios y la existencia de un vínculo laboral indeterminado debido a la presencia de subordinación. En ese sentido, el TC señaló que si bien la empresa verificaba y supervisaba el trabajo del demandante, ello respondía únicamente al establecimiento de estándares y modos de verificar los servicios prestados como locador, sin que se acredite la existencia de subordinación ni de desnaturalización del vínculo civil...
RECOMENDACIÓN REM
Evaluación de un trabajador promovido a un nuevo puesto de trabajo.- Cuando se promueva a un trabajador en un nuevo cargo es prudente aplicar de un periodo de prueba en el cargo. Mediante dicha medida se acuerda con el trabajador un plazo de tiempo determinado durante el cual el empleador puede evaluar su desempeño en el puesto de trabajo al que podría ser promovido. Así, en caso el desempeño del trabajador no sea el esperado, se le retornará al puesto de trabajo que inicialmente tuvo o a uno de similar categoría a éste. Naturalmente, no es posible finalizar el vínculo laboral del trabajador promovido en aplicación de este periodo de prueba...
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.