JURISPRUDENCIA REM   No. 73 - Enero 2010

La verificación o supervisión de labores por parte del presunto empleador no es indicio suficiente que acredite la existencia de subordinación.- Mediante Sentencia recaída en el Exp. No. 04506-2008-PA, el Tribunal Constitucional (TC) desestimó el pedido de reposición de un trabajador quien alegaba la desnaturalización de su contrato de locación de servicios y la existencia de un vínculo laboral indeterminado debido a la presencia de subordinación. En ese sentido, el TC señaló que si bien la empresa verificaba y supervisaba el trabajo del demandante, ello respondía únicamente al establecimiento de estándares y modos de verificar los servicios prestados como locador, sin que se acredite la existencia de subordinación ni de desnaturalización del vínculo civil.

En efecto, el Tribunal Constitucional señaló que: (…) a pesar que la cláusula tercera de los Contratos de locación servicios no personales, se consigna que ‘LA EMPRESA designará a uno de sus funcionarios, a quien se le denominará SUPERVISOR EXTERNO DE COBRANZAS, para que verifique y supervise el trabajo de EL CONTRATADO’, ello no implica necesariamente que haya existido subordinación, como afirma el demandante, sino que se habían establecido estándares y modos de verificar los servicios prestados efectivamente. En tal sentido, no se puede establecer que durante la prestación de servicios se haya configurado los elementos típicos de un contrato de trabajo y, por tanto, no se puede establecer la existencia de relación laboral (…)”



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.