JURISPRUDENCIA REM   No. 74 - Enero 2010

La extinción del vínculo laboral de una trabajadora embarazada por vencimiento del contrato a plazo fijo es calificado como despido nulo.- En reciente sentencia recaída en el Expediente No. 549-2009, la Cuarta Sala Civil de la Corte de Justicia de Lima amparó el reclamo de una trabajadora embarazada señalando que el cese de su vínculo laboral calificó como un despido nulo, pues habría tenido como motivo su estado de embarazo y no el vencimiento del plazo de vigencia del contrato a plazo fijo de dicha trabajadora.

A fin de sustentar su posición, la Sala señaló lo siguiente: “Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. (…) se advierte a fojas cuarenta y una copia del cargo de recepción, de fecha quince de setiembre del dos mil ocho, del certificado médico donde consta que la accionante se encontraba gestando; (...) aún teniendo conocimiento de su estado la emplazada decidió despedirla y liquidarla, argumentando tanto en la demanda como en la apelación que ello se hizo porque el plazo del contrato había vencido; en consecuencia aplicando estrictamente la norma referida líneas arriba al empleador al no acreditar la existencia de una causa justa para despedir, se presume que el despido tiene por motivo el embarazo (…).”



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.