Pasos que deberá seguir el empleador para modificar unilateralmente la jornada de trabajo.- En aquellos casos en los que el empleador decida de manera unilateral variar la jornada de trabajo que viene rigiendo en el centro laboral, deberá observar lo siguiente:
- Comunicar con 8 días de anticipación al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto a los trabajadores involucrados, el cambio que se pretende introducir en la jornada de trabajo.
- Dentro de los 3 días subsiguientes a la comunicación del empleador, los trabajadores afectados pueden solicitar a la Empresa la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta. Recibida la solicitud de los trabajadores, el empleador citará a la correspondiente reunión dentro de los 3 días siguientes.
- Si luego de la reunión ambas partes no llegaran a un acuerdo, el empleador está facultado a implementar la medida propuesta, incluso si los trabajadores no están de acuerdo.
- En caso los trabajadores se consideren hostilizados con el cambio introducido, deberán emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad y otorgándole un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.
- Finalmente, en el supuesto que el empleador mantenga su decisión respecto de la modificación de dicha jornada, los trabajadores podrán interponer una demanda judicial a fin que sea el órgano jurisdiccional competente quien actúe como ente dirimente de la situación planteada.
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