RECOMENDACIÓN REM   No. 74 - Enero 2010

Pasos que deberá seguir el empleador para modificar unilateralmente la jornada de trabajo.- En aquellos casos en los que el empleador decida de manera unilateral variar la jornada de trabajo que viene rigiendo en el centro laboral, deberá observar lo siguiente:

  1. Comunicar con 8 días de anticipación al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto a los trabajadores involucrados, el cambio que se pretende introducir en la jornada de trabajo.


  2. Dentro de los 3 días subsiguientes a la comunicación del empleador, los trabajadores afectados pueden solicitar a la Empresa la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta. Recibida la solicitud de los trabajadores, el empleador citará a la correspondiente reunión dentro de los 3 días siguientes.


  3. Si luego de la reunión ambas partes no llegaran a un acuerdo, el empleador está facultado a implementar la medida propuesta, incluso si los trabajadores no están de acuerdo.


  4. En caso los trabajadores se consideren hostilizados con el cambio introducido, deberán emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad y otorgándole un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.


  5. Finalmente, en el supuesto que el empleador mantenga su decisión respecto de la modificación de dicha jornada, los trabajadores podrán interponer una demanda judicial a fin que sea el órgano jurisdiccional competente quien actúe como ente dirimente de la situación planteada.



VOLVER

 

EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.