JURISPRUDENCIA REM   No. 75 - Febrero 2010

El empleador será responsable por no establecer los objetivos a cumplir para el pago de una bonificación por metas.- Mediante Sentencia emitida en el Expediente No. 7497-08-PR (A y S), la Corte Superior de Justicia ha definido el criterio para la cancelación de la bonificación por el cumplimiento de metas. En dicho pronunciamiento se ha dejado claramente establecido que será responsabilidad del empleador el fijar las metas que los trabajadores deberán cumplir para obtener la bonificación por metas acordadas.

Al respecto, la Corte Superior de Justicia ha señalado expresamente lo siguiente: “(…) que, asimismo, cabe señalar que existe el principio “Nemo propiam turpitudinem allegans auditur” de que nadie puede beneficiase con sus propios errores; por tanto, el hecho que el empleador no haya cumplido con fijar los objetivos que debía alcanzar el trabajador no es razón suficiente para que la citada asignación por cumplimiento de objetivos – materia de litis – no le sea otorgada, siendo asimismo que era obligación del empleador informar cuales sería los objetivos ha alcanzar y no del trabajador el solicitarlos, pues era la demandada quien debía iniciar el procedimiento de otorgamiento de la asignación antes citada (…)”.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.