ACTUALIDAD REM   No. 76 - Febrero 2010


Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) corrige su directiva sobre el registro de las empresas de intermediación laboral.- Como fuera informado en el REM Laboral Informa No. 73, el 14 de enero último fue publicada la Resolución Ministerial No. 012-2010-TR, que aprobó la Directiva Nacional No. 003-2009-MTPE/3/11.2, la cual norma el procedimiento para la inscripción en el RENEEIL.

Dicha directiva fue materia de múltiples y fundamentados cuestionamientos, principalmente por introducir una enumeración taxativa de las actividades autorizadas para la realización de servicios de intermediación complementarios y especializados, que la ley no contempla.

Por esta razón, el 19 de febrero último el MTPE emitió la Directiva Nacional No. 001-2010-MTPE/3/11.2, a fin de rectificar la recién descrita.

Adicionalmente, elimina la exigencia de que las empresas de servicios complementarios y especializados tengan que incluir en su objeto social y de forma explícita y también taxativa, todas y cada una de las actividades que ofrezcan a sus clientes.


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Ministerio de Trabajo establece oficina que asesorará a Sindicatos.- El 18 de febrero último, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) anunció la apertura de una oficina especializada en asesoría a sindicatos con el fin que estas organizaciones reciban orientación sobre asuntos laborales y negociaciones colectivas.

La Ministra de Trabajo, Dra. Manuela García Cochagne, señaló que este servicio permitirá optimizar la función que cumplen los sindicatos en la prevención de conflictos y la mejora de las relaciones laborales. Indicó también que la Autoridad Administrativa de Trabajo tendrá encuentros de periodicidad mensual con las centrales sindicales más importantes.


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Discriminación a trabajadores con discapacidad puede ser sancionado con el cierre temporal del centro de trabajo.- La Ministra de Trabajo advirtió a las empresas poner especial atención en evitar cualquier situación discriminatoria en contra de personas con discapacidad, pues recordó que los inspectores podrían aplicar sanciones de hasta S/. 10,800.00. Asimismo, precisó que la Autoridad Administrativa de Trabajo incluso podría aplicar sanciones que involucren el cierre temporal del centro de trabajo; sin embargo, en función a las consecuencias que esta medida pudiese originar, podrá sustituirse por el doble de la multa impuesta.


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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.