



| JURISPRUDENCIA REM | No. 76 - Febrero 2010 |
El Tribunal Constitucional precisa el uso del derecho de defensa en el procedimiento de despido.- El Tribunal Constitucional admite la validez de un procedimiento de despido en el cual no se otorgue al trabajador la oportunidad para la presentación de descargos, siempre que se verifique a cabalidad la flagrancia de la falta grave, como lo requiere el artículo 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En tal sentido, la sentencia en el Expediente No. 04622-2009-AA, señala lo siguiente: “Debe tenerse presente que la exoneración del procedimiento previo al despido, prevista en la citada norma legal, sólo será viable si se configuran en el caso dos supuestos: Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; y segundo, que esta revista tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador.”
En todo caso todo empleador debe tener en cuenta que el despido directo es una situación excepcional, sólo admisible en casos de faltas graves evidentes. Ante la duda, es siempre preferible llevar a cabo el trámite completo.
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.