



| JURISPRUDENCIA REM | No. 77 - Marzo 2010 |
El Tribunal Constitucional determina que toda suspensión perfecta de labores prolongada excesivamente en el tiempo constituiría un despido incausado.- Mediante Sentencia recaída en el Expediente No. 05989-2006-PA/TC-LIMA, el Tribunal Constitucional (TC) analiza la situación de una empresa que en un proceso de reestructuración de actividades suspendió de manera perfecta la relación laboral de un grupo de trabajadores por un lapso mayor a tres años.
A criterio del TC, el excesivo tiempo en que esta medida fue aplicada afecta el contenido esencial del derecho al trabajo en lo que respecta a no ser despedido sino por causa justa, pues debe entenderse que la suspensión de labores indefinida y desproporcionada es equiparable a un despido incausado.
En efecto, el TC señala que: “la existencia de un plazo indeterminado de suspensión de labores vulnera el derecho al trabajo constitucionalmente consagrado en el artículo 22° en su contenido esencial relativo a conservar el puesto de trabajo (…); así, toda vez que por despido se entiende la extinción de la relación laboral (inexistencia de prestación personal, remuneración y subordinación), la situación antes descrita configura, en los hechos, un despido sin causa legal que lo sustente”.
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.