RECOMENDACIÓN REM   No. 77 - Marzo 2010

¿Qué ocurre con las utilidades de un trabajador cuyo derecho a exigirlas ha prescrito?.- Si un trabajador ha sido cesado en sus labores antes de haber podido hacer efectivo el cobro del monto que le correspondía por utilidades y han pasado cuatro años desde ello, entonces éste habrá perdido el derecho a percibirlas.

Sin embargo, no debe olvidarse que este dinero no cancelado no representa un ahorro para el empleador.  El monto por participación de utilidades dejado de percibir por dicho trabajador deberá ser distribuido en el ejercicio correspondiente (aquel en el que prescribe el derecho del trabajador a exigir su cancelación) entre los demás trabajadores de la empresa. 



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.