



| RECOMENDACIÓN REM | No. 78 - Marzo 2010 |
¿Es obligatorio registrar el ingreso y salida del personal de confianza?.- La respuesta varía si es que nos encontramos ante un trabajador de confianza sujeto a fiscalización inmediata o frente a uno que no lo está, pues la obligación de registrar el ingreso y salida sólo se presenta en el primero de los supuestos, es decir, frente a un trabajador de confianza sujeto a fiscalización inmediata.
Por otro lado, el personal de confianza no sujeto a fiscalización inmediata no se encuentra comprendido en la jornada máxima de trabajo ni está obligado a registrar su asistencia al centro de trabajo. Se considera como tal a aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él sólo para dar cuenta de su trabajo y realizar coordinaciones. Así lo señala el inciso c) del artículo 10° del Decreto Supremo No. 008-2002-TR.
De no cumplirse con la obligación de registrar el ingreso y salida del personal de confianza sujeto a fiscalización inmediata, tal conducta es entendida por la normativa laboral como una falta muy grave en materia de relaciones laborales, y el empleador podría ser sancionado con una multa administrativa por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, previo procedimiento sancionador.
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.