



| ACTUALIDAD REM | No. 79 - Abril 2010 |
Trabajadores podrán elegir la empresa del sistema financiero en donde se depositarán sus remuneraciones.- Mediante Decreto Supremo No. 003-2010-TR, publicado en El Peruano el 15 de abril de 2010, se ha modificado del artículo 18° del Decreto Supremo No. 001-98-TR...
Ministerio de Trabajo evalúa publicar de forma masiva la relación de empleadores que no respetan los derechos laborales.- Según lo informado por la Viceministra de Trabajo, doctora Elisabed Zevallos, se viene analizando la propuesta realizada por algunas organizaciones sindicales para que se publique la relación de empresas sancionadas por vulnerar los derechos laborales de sus trabajadores...
Se imponen cuantiosas multas por infracciones respecto al pago de utilidades y entrega de liquidaciones a los trabajadores.- El Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo (MTPE) informó que desde enero de 2009 se vienen realizando inspecciones a diversas empresas en las regiones de: La Libertad, Arequipa, Cusco, Tacna, Lambayeque y Lima...
Ministerio de Trabajo implementa línea gratuita para denunciar empleadores que no cumplan con entregar implementos de seguridad.- Todo trabajador cuya salud e integridad física sea puesta en riesgo debido a la falta de implementos de seguridad, podrá llamar gratuitamente al 0800-1-6872 y denunciar a su empleador por tales hechos...
JURISPRUDENCIA REM
Se precisan requisitos mínimos de validez para la imputación de faltas en la carta de preaviso de despido.- En reciente sentencia recaída en el Exp. No. 2009-3355, la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque consideró que un trabajador había sido despedido fraudulentamente al haberse iniciado su procedimiento previo al despido imputándosele faltas laborales en forma genérica. A pesar de que el trabajador pudo efectuar sus descargos, la Sala determinó que toda carta de preaviso debe contener una imputación de faltas directa y precisa, acompañándose la información necesaria que haga posible el ejercicio del derecho de defensa del trabajador...
RECOMENDACIÓN REM
¿Cómo debe proceder la empresa para el cobro de los beneficios sociales de un trabajador a través de un tercero?.- El Decreto Ley No. 22086 y el Decreto Supremo No. 033-83-JUS establecen los requisitos indispensables para el cobro de las remuneraciones, pensiones y beneficios sociales del trabajador a través de un tercero...
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.