



| JURISPRUDENCIA REM | No. 79 - Abril 2010 |
Se precisan requisitos mínimos de validez para la imputación de faltas en la carta de preaviso de despido.- En reciente sentencia recaída en el Exp. No. 2009-3355, la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque consideró que un trabajador había sido despedido fraudulentamente al haberse iniciado su procedimiento previo al despido imputándosele faltas laborales en forma genérica. A pesar de que el trabajador pudo efectuar sus descargos, la Sala determinó que toda carta de preaviso debe contener una imputación de faltas directa y precisa, acompañándose la información necesaria que haga posible el ejercicio del derecho de defensa del trabajador.
En efecto, la Sala señala que: “Tal como se verifica, dicha imputación resulta ser genérica cuando por el efecto que puede causar (…) corresponde que se trate de una directa y precisa para lo cual debe acompañarse la información necesaria que haga posible el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Exigencia de la que adolece la carta de preaviso citada, es más ni siquiera corre adjunto al mismo el informe de la Gerencia de Recursos Humanos a que se hace referencia”.
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.