JURISPRUDENCIA REM   No. 81 - Mayo 2010

Tribunal Constitucional señala que es discriminatorio el cese de una trabajadora gestante cuya estado es “perceptible” por el empleador.- Mediante reciente sentencia recaída en el Exp. No. 04844-2008-PA, el Tribunal Constitucional (TC) indicó que la nulidad del despido por razón de embarazo se produce tanto frente a la notificación oportuna al empleador de dicha condición como a un estado “perceptible” del embarazo.  Si bien el TC no define qué etapa del embarazo determina la perceptibilidad del estado de gestación, en el caso concreto consideró que el primer mes de gestación no constituiría un estado perceptible.

En efecto, el TC señaló que: “Asimismo, de los documentos obrantes en autos no se pueden extraer indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción de que la demandante fue objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo, pues la ecografía obrante a fojas 24 indica que al 10 de setiembre de 2007, la demandante tenía cuatro semanas y un día de gestación, es decir, que a la fecha de extinción de su contrato de trabajo, su estado no era perceptible por su empleador para que pueda inferirse que fue objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo”.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.