RECOMENDACIÓN REM   No. 81 - Mayo 2010

Consideraciones a tomar en cuenta para el pago de un incentivo por constitución de nueva empresa.- Las sumas otorgadas al trabajador con ocasión de su cese en el empleo (por ejemplo, los pagos a título de gracia), constituyen renta de quinta categoría para el trabajador beneficiario.  Sin embargo, no son renta gravable las sumas otorgadas por el empleador en esas mismas circunstancias en el marco de programas de incentivos o ayudas para la constitución de nuevas empresas por parte de los trabajadores.  Así lo señala el artículo 18°, literal a), de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para estar dentro del ámbito de aplicación de la norma, recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

  • El empleador deberá acreditar que existe un programa de incentivos o ayudas para la constitución de nuevas empresas por parte de los trabajadores.
  • Deberá suscribirse sendos convenios individuales con los trabajadores beneficiados.
  • El empleador deberá contar con documentación que sustente y demuestre un interés de parte del trabajador beneficiado en la constitución una nueva empresa.
  • A fin que el empleador pueda deducir dichos pagos como gasto, será necesario que se observe el Principio de Generalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.