



| JURISPRUDENCIA REM | No. 82 - Mayo 2010 |
Trabajador no puede alegar la imputación de hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios cuando ha realizado descargos por la falta imputada.- Mediante reciente Sentencia recaída en el Exp. No. 04869-2009-PA el Tribunal Constitucional (TC) desestimó la existencia de un despido fraudulento por imputación de hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios debido al reconocimiento de los hechos en la carta de descargos de los involucrados. Así pues, si bien el trabajador demandante sostuvo que no existía prueba alguna sobre la agresión a su compañero de trabajo (falta imputada), en las respectivas cartas de descargos, tanto dicho trabajador como su compañero involucrado coincidieron en reconocer la existencia de una riña. Por tanto, el TC consideró que no era posible sostener que dichos actos no existieran cuando los propios involucrados reconocen el hecho en sus descargos.
En efecto, el TC indicó que: “En su escrito de demanda el actor denuncia que el primer supuesto mencionado es el que se estaría configurando en su caso, puesto que –sostiene– no existe prueba alguna que acredite la existencia de algún tipo de agresión de su parte contra algún compañero de trabajo. Sin embargo, de las cartas de descargo, tanto del actor como del supuesto agraviado –obrantes a fojas 178 y 181– se colige que el día 8 de mayo del 2008 sí se produjo una riña en las instalaciones del centro educativo demandado entre el recurrente y el compañero de trabajo que se menciona en la carta de preaviso de despido; por consiguiente, los hechos que se le imputaron no son inexistentes, ni falsos, mucho menos imaginarios; por tanto, no se configura el despido fraudulento que denuncia”.EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.