RECOMENDACIÓN REM   No. 82 - Mayo 2010

Consideraciones a tomar en cuenta sobre la asignación de transporte.- Este concepto se paga para brindar apoyo económico al trabajador a fin de que asuma los costos que demanda el trayecto diario entre su domicilio y el centro de trabajo.  Conforme al literal e) del artículo 19° del Decreto Supremo No. 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS.

La entrega de este beneficio debe cumplir las siguientes consideraciones:

  • Estar supeditada a la asistencia al centro de trabajo;
  • El monto a entregarse debe cubrir con razonabilidad el costo que incurre el trabajador para desplazarse entre su domicilio y el centro de labores;
  • No es necesario registrar la entrega en una planilla específica ni implementar una hoja de ruta;
  • Debe constar en un acuerdo entre empleador y trabajador, fijando los montos y condiciones. Si bien no existe exigencia legal para que dicho acuerdo se haga por escrito, es recomendable hacerlo;
  • Es recomendable establecer un monto diario (en lugar de un monto mensual), el cual sería pagadero siempre y cuando el trabajador asista al centro de trabajo. Los días que no asista a laborar, este importe no debería ser otorgado;

El valor del transporte no se debe confundir con la movilidad como condición de trabajo, que es aquella que se abona al trabajador para su desplazamiento durante su jornada de trabajo con ocasión o a fin de dar cumplimiento a sus funciones.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.