JURISPRUDENCIA REM   No. 83 - Junio 2010

Tribunal Constitucional delimita potestad sancionadora del empleador exigiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como la aplicación de la presunción de inocencia.- En reciente sentencia recaída en el Exp. No. 05104-2008-PA, el Tribunal Constitucional (TC) señaló que la presunción de inocencia recogida en el artículo 2°, numeral 24, literal f), de la Constitución, es aplicable extensivamente al procedimiento de despido que emplea la potestad disciplinaria sancionadora. En tal sentido la imputación de faltas como la de apropiación frustrada de bienes del empleador no podrá ser tomada como cierta hasta que se pruebe lo contrario.

Como consecuencia de lo anterior, el TC consideró que la sanción de despido impuesta resultaba contraria a los Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad, siendo éste un acto lesivo del derecho constitucional a la presunción de inocencia, al debido proceso y al trabajo. Cabe destacar que lo afirmado fue oportunamente anotado en nuestra sección de jurisprudencia del mes de agosto de 2009 (REM Laboral Informa No. 63), en el cual el TC empezó a exigir la aplicación de criterios de razonabilidad en entidades privadas con potestad sancionadora.

Sobre lo señalado, el TC precisó que: “(…) la presunción de inocencia (…) se proyecta también, a los procedimientos donde se aplica la potestad disciplinaria sancionatoria. Este derecho garantiza en el ámbito de un proceso la ausencia de toda sanción si no se ha probado fehacientemente la comisión de la infracción imputada. La potestad disciplinaria que detenta la entidad demandada no se puede aplicar sobre una presunción de culpabilidad, sino por el contrario, cuando se ha demostrado con pruebas idóneas la responsabilidad del imputado en la infracción atribuida. (…) Siendo así las cosas, este Tribunal considera que el despido del trabajador también viola el derecho constitucional al debido proceso sustantivo debido a que la empresa emplazada al momento de imponer a los 2 trabajadores la sanción de despido laboral, lo hizo en contravención de los principios de razonabilidad y proporcionalidad (…)”



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.