Obligaciones del empleador relacionadas con el hostigamiento sexual.- Como se sabe, tanto la Ley No. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-MIMDES, establecen obligaciones concretas a los empleadores en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual, las cuales deben ser observadas a fin de evitar posibles sanciones por parte de las autoridades inspectivas de trabajo.
Así, las obligaciones más importantes en este ámbito son las siguientes:
- Establecer procedimientos preventivos internos y sancionadores que permitan al trabajador interponer una queja en caso de que sea víctima de hostigamiento sexual, el mismo que deberá cumplir con las características señaladas en el Reglamento y que deberá ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores.
- Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa.
- Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan.
- Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre los procedimientos instaurados por hostigamiento sexual y de ser el caso sobre las sanciones impuestas, dentro de los 30 días calendario siguientes, contados desde la fecha de la resolución final del procedimiento.
- Realizar campañas de detección, prevención y difusión del hostigamiento sexual dentro de su ámbito, tales como encuestas de opinión, buzón de sugerencias, provisión de información y actividades que promuevan la toma de conciencia acerca del hostigamiento sexual.
Conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2006-TR, el incumplimiento de algunas de estas obligaciones constituye infracción laboral muy grave, pasible de multa.
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