



| JURISPRUDENCIA REM | No. 84 - Junio 2010 |
Tribunal Constitucional confirmó requisitos para la configuración del abandono de trabajo como falta grave.- Mediante reciente pronunciamiento recaído en el Exp. No. 01177-2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) señaló como requisito indispensable para la configuración del abandono de trabajo como falta grave que el trabajador, por voluntad propia, decida no asistir a su centro de trabajo y no exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador. En tal sentido, el TC consideró que dado que el trabajador justificó su inasistencia a laborar con un certificado suscrito por un médico particular, no puede considerarse una falta grave pues existe un “motivo real”.
Al respecto, el TC indicó que “el abandono de trabajo se entiende corno la inasistencia injustificada por más de tres días consecutivos a realizar labores, hecho que para configurar la falta grave prevista en el inciso h) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 requiere que el trabajador por propia voluntad se determine a inasistir a su centro de labores. En tanto exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador de asistir a su centro de labores dicha falta grave no se configura. (…) En el caso de autos, el demandante demuestra que su inasistencia a laborar estuvo justificada mediante certificado de descanso médico (…) si bien suscrita por un médico particular, es suficiente para justificar la inasistencia del demandante a su centro de labores (…) Ello también involucra una aplicación del principio de primacía de la realidad: si el trabajador logra demostrar la existencia de un motivo real que justifique su ausencia esta no debería considerarse como base para imputarle una falta grave”.EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.