RECOMENDACIÓN REM   No. 84 - Junio 2010

¿Cómo enfrentar la constatación de un despido arbitrario realizado por la PNP?- Mediante Oficio No. 136-2010-IN-0101 se adoptaron las acciones administrativas necesarias a fin que los efectivos policiales realicen directamente la constatación de un despido arbitrario a solicitud de un trabajador que se considere afectado.

Actualmente es frecuente la realización de este tipo de constataciones, razón por la cual consideramos necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

  • Ante la visita de un efectivo policial es recomendable que sea atendido por la persona encargada del personal de la empresa, a efectos que pueda brindar información correcta y suficiente.
  • De ser el caso, debe informarse al efectivo policial que el trabajador por el cual se realiza la diligencia no ha sido despedido ni existe en su contra un procedimiento de despido. En este caso, debe inclusive señalarse expresamente que el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • En los casos que corresponda, debe informarse al efectivo policial que la empresa ha iniciado un procedimiento de despido en contra del trabajador y que por el momento se encuentra exonerado de asistir a laborar, tal como posiblemente le fuera indicado en la carta de imputación de faltas remitida.

    En este supuesto, debe tenerse en cuenta que únicamente a partir de la recepción de la carta de imputación de faltas el trabajador no deberá asistir a laborar en virtud a la exoneración otorgada por su empleador, la cual debe ser comunicada expresamente en la carta de imputación de faltas remitida.

  • Cuando el procedimiento de despido haya concluido con la notificación de la carta de despido al trabajador, deberá informarse al efectivo policial que el cese del trabajador se originó en un despido por falta grave luego de seguir el procedimiento de ley, y no en un despido arbitrario.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.