ACTUALIDAD REM   No. 85 - Julio 2010

Importantes modificaciones al Seguro de Vida ley.- La Ley No. 29549 ha incorporado modificaciones al Decreto Legislativo. No. 688 - Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, con relación al Seguro de Vida Ley. A continuación señalamos las de mayor relevancia:

  • Se precisa que la remuneración asegurable es la que perciba el trabajador en forma habitual sin importar que el monto sea variable. La norma modificatoria mantiene la exclusión de aquellos conceptos que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
  • Se introduce un tope para computar la remuneración asegurable denominada remuneración máxima asegurable establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. También será utilizada como tope para la remuneración asegurable en caso el trabajador decida continuar con el seguro de vida al momento del cese.
  • Se derogan los artículos 10° y 11° de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, que establecen el porcentaje de la remuneración asegurable que representa la prima a pagarse en forma mensual por parte del empleador. En principio, las condiciones de las pólizas y tarifas responderán al régimen de la libre competencia en el mercado de seguros.
  • Se implementa un procedimiento para la continuación del seguro de vida en caso de cese. El procedimiento – que involucra exclusivamente al trabajador y a la empresa aseguradora – es el siguiente:

  • - Dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese, el trabajador lo solicita por escrito a la empresa aseguradora.
    - En forma paralela, el trabajador paga la prima respectiva.
    - La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador y extiende una póliza de vida individual con vigencia anual renovable

     





  • El Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Banca y Seguros serán los encargados de la elaboración y funcionamiento de un Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley aplicable a los empleadores.


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Ministerio de Trabajo incrementará fiscalización del pago de horas extras.- La titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Dra. Manuela García, señaló que a partir de la segunda quincena de julio se intensificarán las inspecciones laborales a efectos de verificar el cumplimiento del pago de horas extras.

Asimismo, se informó que los operativos para fiscalizar el cumplimiento de la jornada laboral vienen siendo coordinados con las Direcciones Regionales de Trabajo en el interior del país, con la colaboración de 150 inspectores laborales.

De verificarse los incumplimientos, las multas por no cumplir con el pago de sobretiempos podrían ascender hasta S/. 72,000.00 nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores involucrados.


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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.