JURISPRUDENCIA REM   No. 85 - Julio 2010

El retiro de confianza es una potestad del empleador que no vulnera el derecho al trabajo y, por ende, no genera reposición.- Mediante sentencia recaída en el Exp. No. 00975-2008-0-0501-JR-DC-01, la Sala Civil de Huamanga señaló que el retiro de confianza no representa un despido arbitrario ni afecta el derecho fundamental al trabajo. Por tanto, de producirse el cese del trabajador de confianza por dicha causa, no procedería la reposición en el empleo. Antes bien, la Sala consideró que tanto el otorgamiento como el retiro de confianza constituyen una facultad o potestad de la entidad empleadora en la medida que la asignación a un cargo de confianza es siempre temporal.

Así pues, la Sala señaló que: “Es de destacar, que el retiro de confianza o la terminación de designación en un cargo calificado de confianza no tiene la connotación de un despido arbitrario o vulneratorio al derecho fundamental al trabajo, ni puede dar lugar a la reposición laboral en vista de que la designación de personal de confianza como el retiro de la misma es una potestad reglada que corresponde al Directorio de la entidad. Es más debe tenerse en cuenta que la asignación a un cargo de confianza es siempre temporal, teniendo la entidad facultad para quitar la confianza de los funcionarios en la oportunidad que crea por conveniente”.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.