JURISPRUDENCIA REM   No. 86 - Julio 2010

El contrato de trabajo a plazo fijo que se suscriba en un momento posterior al inicio de labores se reputará como a plazo indeterminado.- Mediante sentencia recaída en el Exp. No. 02200-2009-PA, el Tribunal Constitucional (TC) indicó que aún cuando se haya contratado a un trabajador a plazo fijo, si la celebración de su contrato se realiza con posterioridad al inicio de la prestación de servicios, se presumirá como de duración indeterminada. De este modo, el TC aplicó la presunción contenida en el artículo 4º del Decreto Supremo No. 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) en el caso de un trabajador que suscribió su contrato de trabajo bajo modalidad de servicio específico en forma posterior al inicio de la prestación de servicios.

En tal sentido, el TC indicó que: “(…) sin embargo, el mencionado contrato de trabajo recién fue suscrito por las partes el día 7 de mayo de 2007, de lo que se concluye que el recurrente laboró sin contrato desde el 25 de abril hasta el 6 de mayo de 2007; por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 4 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, debe presumirse que al reiniciar la prestación de servicios para la emplazada, el recurrente lo hizo mediante un contrato laboral a plazo indeterminado, razón por la cual el contrato suscrito con posterioridad no tiene ningún efecto jurídico”.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.