RECOMENDACIÓN REM   No. 86 - Julio 2010

Reglas básicas para la compensación de trabajo en sobretiempo con descanso.- Como saben, el Decreto Legislativo No. 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, establece la posibilidad que el trabajador compense labores en sobretiempo con periodos equivalentes de descanso.

Sobre el particular, a continuación precisaremos algunas reglas básicas que deben ser observadas en estos casos:

  • El acuerdo de compensación debe constar por escrito. Es recomendable suscribir un convenio específico con cada trabajador sobre el tema.
  • La compensación debe realizarse dentro del mes calendario siguiente en que se realizó el trabajo en sobretiempo. Ambas partes puedan acordar que la compensación se realice con posterioridad a dicho periodo. Debe evitarse postergar la compensación por un periodo muy extenso.

    Recomendamos que se establezca de forma referencial que la compensación se realizará dentro de los 2, 3 o 4 meses posteriores, como máximo.
  • El convenio deberá suscribirse antes de la prestación del sobretiempo, evitando de esta manera que el trabajador pueda negarse a suscribirlo y, de esa forma, exigir el pago de las horas extras laboradas de acuerdo a ley.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.