JURISPRUDENCIA REM   No. 87 - Agosto 2010

Despido como causa de cese debe ser probado fehacientemente por trabajador que lo invoca.- Mediante reciente sentencia recaída en el Exp. No. 01295-2010-PA, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que será de cargo del trabajador demostrar que el cese en sus labores se originó en un despido por parte del empleador. En este caso se discutió si el cese era producto de un despido o si respondía a la mera voluntad del trabajador.

El TC consideró que la falta de una constatación policial y la ausencia de una verificación por la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre el despido alegado por el trabajador, serían indicios que desvirtúan la existencia de un despido.

En efecto, el TC señaló que: “Por otro lado (…) sumada al hecho que el recurrente no solicitó constatación policial del despido, ni verificación por la Autoridad Administrativa de Trabajo, resulta plausible la afirmación de la emplazada en el sentido que el recurrente dejó de asistir voluntariamente a su centro de trabajo; en todo caso, el actor no ha probado fehacientemente que el cese en sus labores tuvo su origen en un acto de despido; por consiguiente, no habiéndose probado la vulneración del derecho al trabajo, debe desestimarse la demanda (…)”.



VOLVER




Se evidencia la existencia de un despido nulo si el empleador conocía de la afiliación sindical del trabajador despedido.- En la sentencia recaída en el Exp. No. 6503-2009-ND(S), la Segunda Sala Laboral de Lima señaló que el conocimiento del empleador sobre la afiliación sindical del trabajador cesado constituye evidencia suficiente que acredita la comisión de un despido nulo. Durante el proceso, el trabajador demandante demostró haber cursado comunicaciones al empleador informando sobre su afiliación al sindicato, siendo el caso que al mes siguiente fue despedido.

En efecto, la Sala indicó que: “(…) al haber quedado demostrado que existió el despido y que la demandada tuvo conocimiento de la afiliación de la actora al sindicato con anterioridad al despido, se evidencia la existencia de la causal de despido nulo contemplada en el inciso a) del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728 (…) más aún si la municipalidad emplazada, tiene la carga de probar que su actuación obedece a causas reales y que no constituye un acto de discriminación por motivos sindicales”.


VOLVER

EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.