



| RECOMENDACIÓN REM | No. 87 - Agosto 2010 |
¿Cómo se realiza el registro de contratos cuando la prestación de servicios se ejecuta fuera de Lima o Callao?-El artículo 73º del Decreto Supremo No. 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece la obligación al empleador de presentar al MTPE los contratos de trabajo sujetos a modalidad que haya celebrado con sus trabajadores.
Las Resoluciones Ministeriales No. 192-2008-TR y No. 223-2008-TR aprobaron –sólo para Lima Metropolitana y el Callao– el procedimiento de registro de contratos a través del portal institucional del MTPE (www.mintra.gob.pe).
En el resto del país, serán las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) quienes continúen aplicando el procedimiento anterior, es decir, la presentación física de los contratos de trabajo. Esto será así hasta que se implemente el sistema de registro vía web, conforme a sus necesidades y capacidades tecnológicas.
En tal sentido, y de acuerdo al criterio que viene aplicando el MTPE, si las labores contratadas se ejecutan fuera de Lima o Callao, será cada DRTPE la que se encargue del registro de los contratos de acuerdo al lugar dónde se presten los servicios y conforme a su competencia territorial.
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.