JURISPRUDENCIA REM   No. 88 - Agosto 2010

De acuerdo a nuevo precedente del TC, el cobro de beneficios sociales ya no constituye consentimiento de despido por parte del trabajador.- El 23 de agosto último, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un nuevo precedente de observancia obligatoria y de aplicación inmediata (Exp. No. 03052-2009-PA) que cambia drásticamente los criterios que venía asumiendo con relación al cobro de los beneficios sociales y el cese en el empleo.

A diferencia de anteriores pronunciamientos (referidos en el REM Laboral Informa No. 44 y en el REM Laboral Informa No. 58), el TC ha señalado que el cobro de los beneficios sociales por parte del trabajador no constituye una aceptación de la extinción del vínculo laboral. Asimismo, agrega que solo el cobro de la indemnización por despido arbitrario en forma independiente de cualquier otro pago constituirá una aceptación del trabajador a la extinción de su relación laboral.

Por tanto, los empleadores deberán considerar que cualquier trabajador podrá impugnar su despido por vía de amparo (solicitando su reposición) a pesar de haber cobrado sus beneficios sociales, salvo que haya optado por aceptar el cobro de la indemnización por despido arbitrario en forma independiente a cualquier otro pago.

En línea con lo señalado, citamos el precedente emitido por el TC: Así, las reglas en materia de procedencia del amparo restitutorio del trabajo, son las siguientes:

  1. El cobro de los beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) por parte del trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

  2.  El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

  3. El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario, esto es, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad.”



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.