



| JURISPRUDENCIA REM | No. 88 - Agosto 2010 |
De acuerdo a nuevo precedente del TC, el cobro de beneficios sociales ya no constituye consentimiento de despido por parte del trabajador.- El 23 de agosto último, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un nuevo precedente de observancia obligatoria y de aplicación inmediata (Exp. No. 03052-2009-PA) que cambia drásticamente los criterios que venía asumiendo con relación al cobro de los beneficios sociales y el cese en el empleo.
A diferencia de anteriores pronunciamientos (referidos en el REM Laboral Informa No. 44 y en el REM Laboral Informa No. 58), el TC ha señalado que el cobro de los beneficios sociales por parte del trabajador no constituye una aceptación de la extinción del vínculo laboral. Asimismo, agrega que solo el cobro de la indemnización por despido arbitrario en forma independiente de cualquier otro pago constituirá una aceptación del trabajador a la extinción de su relación laboral.
Por tanto, los empleadores deberán considerar que cualquier trabajador podrá impugnar su despido por vía de amparo (solicitando su reposición) a pesar de haber cobrado sus beneficios sociales, salvo que haya optado por aceptar el cobro de la indemnización por despido arbitrario en forma independiente a cualquier otro pago.
En línea con lo señalado, citamos el precedente emitido por el TC: “Así, las reglas en materia de procedencia del amparo restitutorio del trabajo, son las siguientes:
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.