RECOMENDACIÓN REM   No. 88 - Agosto 2010

Recomendaciones en torno a la reducción de remuneraciones en el centro de trabajo.- La reducción de remuneraciones está permitida siempre que medie acuerdo expreso de las partes, pues se trata de la concurrencia de voluntades en la determinación de una condición esencial de la relación de trabajo que fue inicialmente prevista también por acuerdo. Así, los requisitos para que opere válidamente una reducción salarial son dos:

  1. Que la remuneración del trabajador no sea inferior a la remuneración mínima vital y,

  2. Que el trabajador acepte la reducción salarial al amparo de la Ley No. 9463. No puede imponerse unilateralmente una reducción salarial.
Es conveniente, empero, consignar siempre una causa objetiva que de soporte adicional al acuerdo entre las partes; por ejemplo, la situación económica de la Empresa, las responsabilidades del trabajador, o similares.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.