| Materia |
Nueva regulación |
Condición de domiciliado para personas naturales extranjeras |
Se ha reducido el período de 2 años para que las personas naturales extranjeras adquieran la condición de domiciliadas en el Perú. Basta que el extranjero resida o permanezca en el país más de 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses. El cambio de la condición de domiciliado o no domiciliado opera a partir del 1 de enero del año siguiente.
|
| Subsidios derivados de la Seguridad Social |
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia constituyen ingresos inafectos para el trabajador.
|
| Gastos por movilidad del trabajador (otorgados al amparo del artículo 19º literal “i” de la Ley de CTS) |
Son deducibles los gastos por movilidad de los trabajadores. Estos gastos pueden sustentarse con una planilla suscrita por ellos hasta por un importe diario equivalente al 4% de la remuneración mínima vital mensual (actualmente S/. 20.00). No se admite la deducción en caso de trabajadores que tengan a disposición movilidad asignada por el contribuyente.
|
| Deducción de pagos efectuados a los trabajadores |
Los pagos a los trabajadores que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior. Se supone, obviamente, que el monto de la provisión se agregó vía declaración jurada.
|
| Gastos de viaje |
Se permite deducir los gastos de viaje hasta por el doble del monto que el gobierno central concede a sus funcionarios, pero se precisa que los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior pueden sustentarse hasta en un 30% con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos.
|